En este extenso artículo no vamos a entrar (quizás ya no lo volvamos a hacer) en la efectividad de la homeopatía. Es un tema ya tratado suficientemente, dejando constancia de la ausencia de pruebas de su efectividad más allá del efecto placebo. Vamos a hablar de su situación en un país donde se puede encontrar en casi todas sus farmacias de una forma un tanto peculiar. Tanto que las conclusiones serán sorprendentes para muchos que tienen por asumidos algunos datos. Pero mejor empecemos por poner en un contexto nuestra argumentación.
Contexto: situación actual en España
Con alrededor de 46,5 millones de habitantes, la población activa ronda la mitad de estos (23 millones). La tasa de desempleo es del 23,7% (datos EPA 4º Trimestre 2004) Es decir, casi 1 de cada 4 personas está sin trabajo, con especial incidencia en los menores de 25 años (51,7%) Del total de parados la mitad lo está desde hace más de un año. Para hacernos una idea de la magnitud de este problema en la Unión Europea solo hay un parecido: Grecia. Con una importante diferencia: su población activa es de 5 millones de personas (de sus 11 millones de habitantes). La tasa media de desempleo (a la que contribuye enormemente en lo negativo España) en la U.E. está en el 11,2%.
A partir del año 2000 comenzó una época crítica de crecimiento. Sin embargo, a finales de 2007 y ya con claridad en 2008 se pasó por varios motivos (la mayoría errores en la política financiera de países y entidades bancarias) a una crisis negativa grave donde, p.ej., el Producto Interior Bruto (PIB) de 2012 fue más de un 15% menor que el de 2008.
Si para que las cosas marchen con normalidad en un país su Producto Interior Bruto (PIB) debe crecer todos los años (1,5-2%) un descenso tan acusado es una maquinaria de destrucción que notan sobre todo las capas más desfavorecidas de la sociedad en una marcha imparable que a día de hoy no se ha detenido (su efecto va un paso detrás de la publicación de cifras macroeconómicas)
Un país con los piés de barro
Se demostró que la economía del país tenía (y tiene) los pies de barro. Donde la construcción y el turismo habían sido motores de crecimiento la crisis, la explosión de la burbuja inmobiliaria y el descenso del turismo local y foráneo fueron un puñal.
Se hizo necesaria una restructuración del sistema bancario (apoyado por la financiación en forma de rescate de la Unión Europea) Desapareció la figura (de carácter social) de las cajas de ahorro. La situación forzó a las empresas a realizar despidos en masa, ERE tras ERE. Otras aprovecharon la coyuntura para «reestructurar» sus plantillas, favorecidos por los recortes laborales y sociales por parte de los gobiernos, como es la pérdida de poder adquisitivo de aquellos con pensiones no contributivas.
Las zonas con mayor industrialización sufrieron en menor grado el efecto de la crisis. Países con industrias tecnológicas como Canadá o Corea del Sur tuvieron un ligero bache (lógico si bajan las exportaciones), pero con menos población que España la evolución de su PIB nos deja claro el ejemplo a seguir en cuanto a estructuras de generación de riqueza.
Un problema de fondo
Y a este entorno de problemas económicos se sumó otro que parece destacar solo en épocas de crisis (como sucedió por ejemplo en la de 1993) cuando es algo que, por desgracia, es continuo y contra el que no hay una lucha decida mediante la legislación y los medios necesarios para que se cumpla: la corrupción (en especial su cuarta acepción).
4. f. Der. En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.
Los escándalos se vienen sucediendo y cada pocos días salta uno nuevo. Millones de euros no llegan donde deberían. Los eufemismos proferidos por encausados (y personas relacionadas) intentan disimular lo que, hoy por hoy, han sido condenas y son investigaciones en marcha donde (como en las causas en Italia contra la camorra) los nombres de los jueces se vuelven conocidos por el protagonismo que ganan por, simplemente, hacer su trabajo (pese a las trabas). Podríamos enumerar algunos de estos casos pero son de dominio público.
La reacción de nuestra sociedad ante los engaños
Lo grave, sin embargo, es que no deja de haber quien, en lugar de (respetando siempre la presunción de inocencia) reprobar actitudes y combatir hasta su último aliento la corrupción mantienen una actitud ambigua, o de apoyo, o de aplauso. O directamente legislan eufemismos sobre los imputados (perdón, «investigados»).
Como vemos, el engaño, la pillería, es algo que nos rodea a todos los niveles, todos los días. No es exclusivo de una tendencia política, o entornos económicos. Lo pueden comprobar a diario en su entorno, en los medios de comunicación… hasta los timos siguen ocurriendo pese a que son mecanismos usados y denunciados desde hace años (cuando no siglos). Desde la psicología no queda demasiado claro todavía si es saludable decir siempre la verdad, cosa que por otro lado es harto difícil, más teniendo en cuenta que una media verdad también es una mentira.
Lo que sí está claro es que dentro de una sociedad la falsedad debe ser rechazada, y más si supone un perjuicio a esta, con quebranto a las reglas de juego con las que logramos una mejor convivencia y mayor bienestar. Las leyes pueden ser mejorables (como, sin duda, todas las referidas a corrupción política), eliminar las innecesarias por cambios sociales o culturales (como se hizo con el último reducto de la pena de muerte en el país al que referimos, su regulación interna militar), añadir las necesarias por novedades (como las tecnologías de la información)
La homeopatía en este país
Lo anterior es una introducción de lo que, tras un muy interesante debate sobre esta pseudociencia dentro del ciclo #media2ciencia de Luis Quevedo y Naukas, junto a Daniela Meli y JM Mulet, nos llevó a replantearnos y dudar, una vez más.
Quizás el esfuerzo que requiere un debate como el de la homeopatía, donde quien está a favor no esgrime pruebas de afirmaciones y si una panoplia en forma de argumentos falaces (cuando no directamente mentiras) de todos los tipos conocidos que merecen ser desmontados y expuestos, nos aparta de detalles que están a la vista.
A pesar de ello, este esfuerzo seguirá puesto que no se dirige solo a quien respete, evalúe y considere nuestros análisis previos sobre el tema (a quien agradeceremos en todo caso que siga dudando de ellos y nos corrija cuando lo crea necesario), sino a informar a quien no ha tenido esa oportunidad, o solo ha valorado y acogido sin plantearse dudas como para descartar la homeopatía por su carácter pseudocientífico.
Y en ese cúmulo de esfuerzos surgió la duda: ¿estamos hablando de la homeopatía en este país desde todas las perspectivas? La respuesta inmediata fue volver a repasar la legislación que regula la homeopatía con un primer vistazo a la lista vigente de productos homeopáticos comercializados de forma legal. Ese fue el detonante final de este artículo. Actualización 26/10/2015: en el momento de redactar este artículo no había ningún producto homeopático comercializado de forma legal. Hemos detectado que DHU ha pasado a «comercializado» el estado de sus 5 productos autorizados:
¿Dónde queremos llegar con esto? Lo sabrán enseguida. Antes hay que empezar a construir y eso se hace desde la base, no desde el tejado:
La casa por los cimientos
Como remontarnos muy atrás no sería productivo, comenzaremos con la legislación vigente desde 1990 sobre los productos homeopáticos en este país, incluida dentro de la Ley del Medicamento (Ley 25/1990) Dicha legislación tuvo que adaptarse a directrices posteriores de la, todavía, Comunidad Económica Europea (no fue Unión Europea hasta el 1 de enero de 1993), en concreto la Directiva 92/73/CEE.
Lo más destacado de dicha Directiva 92/73/CEE podría ser el artículo 4 (no necesario presentar pruebas de eficacia), art. 5 (información entre estados sobre los productos autorizados), artículo 6.1 (obligatoriedad de registro), art. 6.2 (publicidad regulada por Directiva 92/28/CEE, misma que para los medicamentos), art. 7.1 (para ser autorizado debe administrarse por vía oral o externa, carecer de indicación terapéutica particular en la etiqueta o en cualquier información relativa al medicamento, y tener una dilución superior a 1/10.000 (2CH o 4DH) y nunca más de la centésima parte de la dosis más baja que eventualmente se emplee en medicina alopática de aquellos principios activos cuya presencia en un medicamento alopático implique la obligatoriedad de presentar receta médica)
El art. 7.2 se refiere al etiquetado, destacando la obligatoriedad del número de registro y la presencia de la mención «medicamento homeopático «sin indicaciones terapéuticas aprobadas»». El art. 8 habla de los requisitos de inscripción en los registros de los estados, como ser fabricante autorizado. Y por último se requirió a la Comisión Europea que presentase un informe sobre la aplicación de la directiva. Este llegó con un par de años de retraso sobre lo requerido. y sus conclusiones se añadieron ya en la Directiva 2001/83/CE que unificó legislación europea sobre medicamentos de uso humano.
Real Decreto 2208/1994
Así, por tanto, en España se promulgó el Real Decreto 2208/1994 de 16 de noviembre, por el que se regula los medicamentos homeopáticos de uso humano de fabricación industrial. que viene a ser una adaptación con muchas similitudes (con párrafos trasladados literalmente) de la Directiva 92/73/CEE en lo referido exclusivamente a productos homeopáticos:
– Establece en el artículo 2.1 su ámbito de aplicación y diferencia entre «a) Los medicamentos homeopáticos de uso humano con indicación terapéutica aprobada.» y «b) Los medicamentos homeopáticos de uso humano sin indicación terapéutica aprobada».
– Art. 2.3, da la misma obligación de dispensación a los productos homeopáticos que al resto de recogidos en la Ley 25/1990. En lo que nos concierne de esa ley es importante el Art. 3.1 «[…] están obligados a suministrar o a dispensar los medicamentos que se les soliciten en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.»
– Art. 2.4 Excluye del ámbito del Real Decreto (RD) los medicamentos homeopáticos que se elaboren como fórmula magistral o preparado oficinal.
– Art. 2.5: «No podrán comercializarse los productos calificados como homeopáticos destinados al uso humano, cuando no se ajusten a lo dispuesto en este Real Decreto.«
Sin autorización no hay comercialización
El artículo 3 deja muy claro que «La autorización de los medicamentos homeopáticos de uso humano es condición previa a su comercialización.«. La continuación es casi literal de la Dir. 92/73/CEE, incluido, en el artículo 5.4 la obligatoriedad en el etiquetado de Número de registro sanitario y la mención «Medicamento homeopático «sin indicaciones terapéuticas aprobadas»». El artículo 8.1 especifica que su publicidad se regirá por el Real Decreto 1416/1994.
Por si los fabricantes no lo tenían claro aún la Disposición adicional primera les recuerda que «A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto los medicamentos homeopáticos requerirán la correspondiente autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo.» En la cuarta algo importante: «[…] de acuerdo con lo criterios establecidos en el artículo 94 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, no se justifica que los medicamentos homeopáticos se financien con fondos de la Seguridad Social[…]. En las disposiciones transitorias 1ª y 2ª se concreta el plazo para la adecuación de los productos autorizados y de los que estaban a la venta sin autorización: 6 meses desde la entrada en vigor del RD 2208/1994, es decir, hasta el 29 de mayo de 1995.
De la suma de la Directiva y el Real Decreto podemos interpretar sin ningún género de duda que a partir del 29 de mayo de 1995 todos los productos homeopáticos que se comercializasen deberían estar autorizados y presentar en su etiquetado el nº de registro correspondiente, todo tras abonar las tasas correspondientes (aquí las correspondientes a 1996, en pesetas (1 euro = 166,386 pesetas] ) Las tasas incluyen la requerida para ser fabricante, la de inscripción del producto, la renovación a los 5 años de la del producto y, ojo, una anual correspondiente para permitir su comercialización.
Resultado de la legislación de 1994
Anotamos antes de nada la creación de la Agencia Española del Medicamento mediante la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (su puesta en marcha definitiva fue el 1 de abril de 1999) Previamente sus funciones las realizaba la AGEMED. Las competencias de la AEM se fueron ampliando, aunque no fue hasta 2003 cuando terminó resultando la actual Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)
Pues bien, el RD 2208/1994 no se tradujo en ninguna autorización. O al menos no nos consta después de investigar en todas las fuentes a nuestro alcance. Inicialmente, al parecer, si se hicieron 19.000 solicitudes para productos comercializados antes de su entrada en vigor que, al parecer, AGEMED no gestionó por motivos que desconocemos. Desde que la AEMPS comenzó a presentar informes (en 1999) hasta 2006 (antes del nuevo cambio normativo en 2007) solo consta en ellos el rechazo (por informe desfavorable) de 30 solicitudes de autorización productos homeopáticos en el año 2000. Es decir, junto con las iniciales, en los años 1999, y de 2001 a 2006 no se solicitó ni una sola autorización.
¿Se vendieron productos homeopáticos sin autorización entre el 29 de mayo de 1995 (obligatoriedad registro según RD 2208/1994) y el 8 de noviembre de 2007 (entrada en vigor del RD 1345-2007)? No nos cabe la menor duda. Tenemos a empresas como Boiron desde el año 1984 en España, y no de brazos cruzados precisamente. Y alguien surtía a todos los que la promocionaron, publicitaron, etc. durante esos años. El mismo director de la AEMPS en 2003 hablaba de ella en una entrevista. Y los que siguen exponiéndola como pseudociencia lanzaban manifiestos en su contra.
¿Dónde están las tasas?
¿Se dejaron de pagar tasas? Sí, las correspondientes a solicitudes de inscripción de producto, alguna renovación quinquenal, y, por supuesto, las tasas anuales para la autorizar la comercialización. Con casi toda seguridad si se pagaron las correspondientes a inscripción como fabricante por los que lo requiriesen. ¿Qué tipo de IVA se aplicó a esos productos? Lo desconocemos.
¿Gestionó el gobierno adecuadamente la situación? No. Ni la agencia del medicamento, ni el Ministerio de Sanidad, ni las comisiones gubernativas pertinentes. Generó una situación de indefensión para los fabricantes. Sin embargo la acción de estos fue seguir con la venta, y tampoco respondieron con las pertinentes demandas legales y, en todo caso, los fabricantes siempre pudieron presentarlos adaptados a la nueva legislación como si de nuevos productos se tratasen para solicitar autorización. E incluso haber reclamado ante instancias europeas, pero la situación de seguir vendiendo sin pagar tasas no les fue demasiado «incómoda».
El resultado conocido fue la no autorización legal de ningún producto anterior al RD 2208/1994, y tampoco de ninguno posterior por informe desfavorable de los (al menos) 30 nuevos solicitados.
Legislación vigente: el Real Decreto 1345-2007
Con la intención de unificar en una sola ley todas aquellas concernientes a los medicamentos de uso humano se promulgó el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
En su artículo 2.31 hace la definición del «Medicamento homeopático» y en su sección 5ª desarrolla lo concerniente a ellos, volviendo a diferenciar legislativamente los que hacen o no indicación terapéutica. El proceso de registro sigue siendo obligatorio como en el de 1994, y el único detalle diferente que podemos resaltar es una precisión y mejora de una de las menciones obligatorias en la etiqueta, con movimiento de las comillas de apertura por delante de «medicamento» (58.2 (k) La leyenda «Medicamento homeopático sin indicaciones terapéuticas aprobadas»).
La Disposición transitoria sexta del RD 1345/2007
El supuesto quid de la cuestión está en la «Disposición transitoria sexta«. Pese a que algunos fabricantes como Dhu Ibérica, S.A. se apoyan en ella resulta que ningún producto de los alrededor de 19.000 que intentó acogerse a la «disposición transitoria segunda» del RD 2208/1994 recibió autorización. Insistimos en que, al parecer, la administración no estudió ninguna de ellas, pero los plazos legalmente establecidos en el Real Decreto (hasta 29/05/1995) expiraron sin prórroga posterior por el legislador. Es decir, con la «Disposición transitoria sexta» se legisló algo inútil al ser conocido que no afectaba a ningún producto.
Actualización 15/02/2017: analizamos con mayor profundidad la «disposición transitoria sexta» en este otro artículo.
En cuanto a la legislación europea vigente, la Directiva 92/73/CEE sobre homeopatía se integró en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo sin variaciones importantes (Capítulo 2 para obligaciones, a partir de artículo 68 para etiquetado). En lo referido a publicidad, al art. 100 nos dice que los productos homeopáticos sin ninguna indicación terapéutica tendrán el mismo tratamiento que el resto de medicamentos (TÍTULO VIII PUBLICIDAD, desde artículo 86), salvo en una cosa, lo dispuesto por el artículo 87 en su apartado 1º. Algo extraño: autorizan a esos productos publicitarse sin tener autorización. Eso si, les limitan esa publicidad a la información autorizada a aparecer en su etiquetado. Entendemos que la limitación del artículo 100 provoca que no se puedan publicitar productos homeopáticos con indicaciones terapéuticas (cosa lógica por otra lado).
Hasta los márgenes de ganancia están regulados
Por otro lado, los márgenes en los precios de venta de medicamentos de uso humano (los legislados por el RD 1345-2007 y en los que están incluidos los homeopáticos) están legislados en el RD 823/2008 y sus sucesivas modificaciones, fijando el tope de ese margen para la farmacia (el dispensador) en el 27,9%, siendo mucho menor en medicamentos con receta del Sistema Nacional de Salud.
Actualización 12/08/2015: El BOE del 25 de julio de 2015 publicó el Real Decreto Legislativo 1/2015, que refunde el texto de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Este RDL deroga la Ley 29/2006 (a excepción de sus disposiciones finales 2ª, 3ª y 4ª, que no conciernen al tema tratado aquí). En su artículo 50 reincide en puntos conocidos para los productos homeopáticos como la obligatoriedad de autorización y del código nacional de medicamento en el etiquetado. El Título XI de este texto crea la «tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal«, que no deja de ser la actualización de las tasas anteriores para estos productos. Las vigentes para 2015 para los productos homeopáticos (uso humano y veterinario) son estas (artículo 123, Grupo IV):
Entonces, ¿cuál es la situación actual?
A día de hoy nos constan 13 fabricantes de homeopatía en España y tienen consideración de «laboratorios farmacéuticos» por ley. Aquí pueden comprobar su acreditación en vigor. En la vista de detalle de la instalación debe aparecer el código EMEA «1.4.1.2», que es la categoría que establece la Agencia Europea de Medicamentos para los fabricantes de «Medicamentos homeopáticos». Curioso, 3 de ellos están en Zaragoza (cuya universidad fue hogar de la recientemente difunta Cátedra Boiron)
Sin embargo la búsqueda de autorizaciones para productos de estos fabricantes en la base de datos de medicamentos de la AEMPS no arroja ningún resultado. Hemos buscado también entre la documentación que emite la AEMPS periódicamente con las nuevas autorizaciones de fármacos: nada. Incluso los que se hubiesen acogido a disposiciones transitorias hubiesen necesitado igualmente tener autorizados sus productos (por el procedimiento que fuere) y aparecerían en la base de datos de la AEMPS.
Si sabemos (porque se comentó en su momento) que la AEMPS hizo una «prueba piloto» con productos de de Dhu Ibérica, S.A. De ahí que en la búsqueda de productos de esta empresa si aparezcan 12 referencias (realmente 12 diferentes diluciones de la misma cepa). Como vimos al inicio del artículo hace solo unos días la autorización de 7 de ellas ha sido revocada, y tan solo quedan 5 productos homeopáticos legales en España. Además, no se comercializan de forma oficial (es decir, al menos no han pagado la tasa anual de comercialización).
Actualización 26/10/2015: aunque no constaba en la fecha de publicación de este artículo, Dhu Ibérica, S.A. ya está listada como fabricante por la AEMPS.
Las bases de datos de AEMPS
Antes hemos mencionado a Heel, que es de los que se «acogía» a la «disposición transitoria sexta». Curioso para una empresa no autorizada a fabricar ni importar productos de homeopatía (datos AEMPS):
Es decir: tenemos a 14 fabricantes que pagaron sus tasas de autorización como fabricante de homeopatía (solo se paga 1 vez). Y a un fabricante que pagó tasas de autorización de inscripción y comercialización (26/10/2015) Otro parece que hace lo que le apetece. Las tasas vigentes las pueden consultar aquí.
En cuanto a los márgenes de venta para el farmacéutico pueden echar un vistazo a los actuales del fabricante más conocido, Boiron, que en algunos productos es mayor del citado 27,9%. (‘pvf’ es «precio de venta a farmacia») En el listado de precios de 2014 vemos el tipo de IVA que usan para los productos homeopáticos, el 4%.
Podríamos pensar inocentemente que la AEMPS no se ha dado cuenta de que todos los nombrados están vendiendo homeopatía. Sería lo lógico si no tienen autorización para ello, ¿no? Pues no solo lo sabe, sino que ha procedido a retirar en alguna ocasión alguna partida de sus productos homeopáticos. En 2010 a Boiron, en 2013 a Biótica. Y hay más, solo tienen que buscar aquí por el nombre del fabricante.
¿Todo este análisis es novedoso?
No, pero hemos querido realizarlo desde cero pese a que la situación de ilegalidad es clara desde hace años. En el cajón del Ministerio de Sanidad sigue un proyecto de Orden Ministerial (con el que no estamos de acuerdo), pero que sigue acumulando polvo en un cajón. Con todo esto los siguientes ejemplos les suscitarán ciertas dudas:
Encontrarán más fichas y prospectos de Boiron en su eVademecum.
¿Cuanto dinero mueve esta industria en España?
No hemos podido encontrar datos fiables sobre las ventas totales de homeopatía en España. El más reseñable es el que apunta Boiron en su «Libro Blanco», (aunque sus contenidos no son rigurosos, incluyendo extrapolaciones de una encuesta mal realizada) referido a ventas totales en España en 2011: 60 millones de Euros (con una expectativa de crecimiento del 10/15% anual) Como las ventas de la propia Boiron en España no han aumentado hasta donde ha publicado datos (2008: 22,05M € ; 2009: 26,41M € ; 2010: 26,15M € ; 2011: 25,25M € ; 2012: 24,57M € ; 2013: 25M €) vamos a no tener en consideración sus perspectivas de aumento en el total y estimamos mantenidas las mismas ventas globales en España de productos homeopáticos: unos 60 millones de euros anuales.
¿Les parece poco? Pues…
…hay médicos en España que contravienen su código deontológico (art. 26.1) recomendando o recetando homeopatía, pese a no haber demostrado efectividad. Algunos de estos médicos se atreven a hacerlo incluso en consultas del Sistema Nacional de Salud, incluyendo a pediatras.
Hoy una médico de la Seguridad Social nos ha mencionado un tratamiento homeopático. Lo que faltaba… @lagamez @cescept
— Miguel Espés (@MiguelEL) marzo 24, 2015
Quizás los médicos no sepan la situación ilegal de la homeopatía que aconsejan comprar, pero desprecian la ética que además vigilan o deberían de vigilar los colegios oficiales de médicos. Por contra, algunos de estos colegios oficiales son parte del problema acogiendo cursos.
Hay farmacéuticos que también contravienen, esta vez ya no solo su código deontológico recomendando homeopatía, sino que se saltan la ley como habrán podido comprender después de ver la legislación vigente (RD 1345/2007) que prohíbe la venta de productos homeopáticos no autorizados. Y la venta de estos solo es posible en farmacias.
Y qué podemos decir de los colegios oficiales de farmacéuticos. Han hecho de la presencia de la homeopatía algo normal, consensuando documentos para promocionarla con los fabricantes, ¡hasta han abierto vocalías de homeopatía!
Y si uno se opone…
Y cuando alguien se manifiesta públicamente en ese entorno le puede suceder lo que al, quizás, farmacéutico más ético del país: Jesús Fernández, de Farmacia Rialto en la Gran Vía de Madrid. Su oposición (más que razonada) a cometer ilegalidad y falta de ética fue contestada con una llamada de atención por el comité deontológico del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.
En 2012 eran 19 los colegios oficiales médicos con la homeopatía formando parte de su estructura, y 11 los colegios oficiales farmacéuticos.
Y tiene su hueco en ferias de productos farmacéuticos como Infarma 2015 (en la imagen) donde, por ejemplo, este señor (cuyos exaltados tweets no tienen desperdicio) daba una conferencia sobre homeopatía y cáncer:
Detractores de #Homeopatia Vuestro desconocimiento,Manipulacion y Mentiras invalidan vuestras opiniones.Sabeis que hay estudios publicados!!
— CESAR VALERA ARNANZ (@cesarvaleraarna) marzo 26, 2015
Y ayuntamientos la adoptan como si tal cosa, ayudando a montar «consultorios sociales homeopáticos» como en La Matanza de Acentejo (Tenerife)
Y medios de comunicación públicos como RTVE mienten sobre ella cuando deben contestar a protestas razonadas sobre su promoción descarada:
El gran responsable
La mayor responsabilidad de este entuerto es el gobernante de turno. En alternancia, dos partidos políticos han gobernado en este periodo, y han hecho omisión de su deber a través del Ministerio de Sanidad y de la AEMPS desde 1990. Una actuación diligente resultaría en mayor disponibilidad económica para el Ministerio de Sanidad (para temas como la Hepatitits C, p.ej.).
No hay limbo alguno en la legislación… ¡si hasta han retirado partidas de homeopatía defectuosa! Se está permitiendo la venta de productos fuera de la legalidad vigente en farmacias, lo cual no es cuestión baladí.
Imaginen como ejemplo que Pfizer decide sacar una versión supuestamente mejorada de su «Trankimazin». La pone en el mercado con otro nombre y sin autorización (argumentando cualquier vaguedad como que fabricaba ya la otra versión) y sin pagar las tasas correspondientes. Imaginen que eso se mantuviese en el tiempo durante más de 10 años y siguiera igual, y la AEMPS no interviniese. Pondríamos el grito en el cielo, seguro. Pues trasladen eso a lo que hemos visto y añadan que el «Trankimazin» homeopático nunca ha contado con autorización en España.
¿Y qué podemos hacer?
Quejarnos. Todo lo alto que podamos. Beneficiados de esta situación de inacción los hay (los fabricantes que siguen ahorrandose el pago de tasas) Y perjudicados, los consumidores, que adquieren productos no autorizados para su comercialización de forma legal y cuya publicidad se hace sin control. ¿Qué ocurre en caso de querer hacer una reclamación sobre un producto que la AEMPS consiente vender en farmacias, pero que no es legal? El «limbo» creado solo puede perjudicar a una parte, la más débil.
Desde protesta directa a la AEMPS, a denuncia de medicamentos no legales por las vías que esta misma provee. Poner quejas a los médicos que promocionan esta pseudociencia (importante si se consigue receta con su sello de colegiado) Poner reclamaciones en las farmacias si nos aconsejan homeopatía. Denunciar ante la AEMPS la publicidad ilegal que hacen algunas empresas fabricantes de homeopatía. Y ante el Ministerio de Sanidad la inacción de la AEMPS.
Seguro que a ustedes se les ocurre alguna acción más. Pero la clave es esa, actuar. No queremos seguir siendo el país España que conocemos, el del paro, el de la crisis, el de la corrupción, el de «y tú más», el de «yo soy el más pillo». Actuemos porque si esperamos que lo haga quien debe ya conocemos el resultado.
Actualización 30/03/2015: José M. Gómez ha colaborado con nosotros realizando un programa informático que ha rastreado la base de datos de la AEMPS para cerciorarnos 100% de que, en efecto, no hay ningún producto homeopático con autorización en España a día de hoy. Gracias por su ayuda.
@tsartas_ la semana pasada terminé el programa que rastreaba todo el aemps y, efectivamente, no hay más productos homeopáticos.
— José M. Gómez (@jmgomezsoriano) marzo 30, 2015
Actualización 21/02/2017: Por si quedaba alguna duda, el director general del fabricante de homeopatía DHU Ibérica confirma en Twitter que en España solo hay cinco productos homeopáticos autorizados de forma legal. Reconoce, por tanto, que comercializa el resto de sus productos de forma alegal. Resultado merecido para su intento de «hombre de paja«.
Los escépticos reconocen la evidencia los #medicamentoshomeopaticos son legales en España , aunque 5 es la prueba definitiva @DolorsMMpic.twitter.com/TfAdduiCTT
— alex castilla (@alex73castilla) 21 de febrero de 2017
Actualización 28/04/2018: Se publica la Orden Ministerial (Orden SSI/425/2018) que indica el procedimiento de regulación de aquellos de los 19.134 productos que solicitaron acogerse al RD 2208/1194. Analizamos en el artículo «Una regulación emborronada con tinta diluída» el escándalo que supone.
El artículo es cansino en este blog, está claro que sólo quieren quitar la homeopatía con argumentos poco o nada convincentes haciendo acrobacias y malabares mágicos para hacer presión política. Y esto lo comentó porque aunque me agradaba tu blog, es grotesco cuando dices que el informe australiano tiene falta de pruebas en relación a si es mejor que el efecto placebo. Leí tu otro artículo y la cita que pones es la siguiente:
-En base a la valoración de las evidencias sobre la efectividad de la homeopatía, el NHMRC concluye que no hay ningún problema de salud para el cual existan evidencias fehacientes de que la homeopatía es efectiva.-
Aquí te puedo dar otra interpretación diferente, y cualquier científico honesto lo haría, no se está negando la falta de evidencias, se hace hincapié en que hay evidencias pero que no son fehacientes. ¿Qué es fehaciente? Pues depende de cada organismo oficial que emplee determinadas guías, no es palabra santa. A mi entender hay pruebas según el mismo informe, pero no son suficientes para el estándar de la medicina convencional y las grandes industrias químicas que pueden financiar ensayos clínicos con muestras grandes. Dentro del informe es el único parámetro que evalúan para definir si un ensayo de homeopatía es o no de calidad, me dicen que si no tiene al menos 150 pacientes no vale, lo cual es una reverenda tontería porque que yo recuerde en otras guías clínicas se habla de que son suficientes desde 60, 80 o 100 pacientes para poder probar si un medicamento funciona contra el placebo y tener potencia estadística suficiente.
También noté algo raro en tu blog, los primeros escritos no pasaban de burlas e insultos con muchas faltas de ortografía, creo que este artículo y el anterior no los ha escrito usted, se nota mucho.
Además hablas de que si se prohíbe la homeopatía los consumidores son lo que estarían afectados, como si a estas personas les interesará si está o no autorizado el producto, es un argumento tan tonto como creer que un consumidor de crack le interesa si el Estado avala o no su producto o como si alguien cuando descarga una canción le interesa si ha hecho piratería. En mi punto de vista personal, las denuncias contra la homeopatía han llegado a tal grado de hedonismo e irracionalidad que se olvidan de analizar científicamente las cosas y ponen de frente las emociones más excéntricas quejándose de nimiedades o como en este caso, interpretando mal los informes gubernamentales.
No le veo buen pronóstico a sus denuncias, me parecen acosadoras y poco estructuradas que si triunfan los efectos que ustedes mesíanicamente postulan serán, seguramente, inversos a los que esperaban. Si prohíben la homeopatía estoy muy convencido que no se ve dejar de usar, a ustedes solo les quedará usar la fuerza del Estado y eso para mí es repugnante, y puedo inferir que es lo que ustedes buscan.
– Gracias por el cumplido sobre la mejora de calidad de los artículos. El escritor sigue siendo el mismo (yo), y en realidad lo difícil sería que los últimos fuesen iguales que los primeros.
– Por activa y por pasiva: no deseo que sea prohibida. Y sí que quien desee comprarla lo haga teniendo toda la información, en especial la referida a la ausencia de pruebas de efectividad más allá del efecto placebo.
– La legalidad de los productos que se venden en una farmacia (un establecimiento regulado) no es algo que se deba despreciar alegremente.
Un saludo
Hola,
me parece interesante tanto el artículo del autor, con una visión bien formalizada sobre su punto de vista, como el comentario del lector Steven en lo referente al estudio australiano.
Con total amabilidad, ya que me interesa el tema, podría el autor dar su opinión sobre los argumentos utilizados por el lector Steven sobre la interpretación de las conclusiones del estudio autraliano?
Gracias.
Pedro.
Hola,
Respecto a qué consideramos evidencias y para que todo el mundo lo entienda: para utilizar un tratamiento u otro para una condición clínica siempre se usa el que cuenta con las evidencias de más peso para dicho problema concreto de salud, tras valorar aquellos existentes y que han demostrado efectividad. Podemos ver un ejemplo claro en este artículo sobre el TDAH: http://neuropediatra.org/2014/09/28/guia-clinica-de-la-hiperactividad-tdah/
En el cuadro de ese artículo sobre niveles de evidencia la homeopatía no estaría en el ‘A’. Ni en ‘B’, ‘C’ o ‘D’… y tampoco en el ‘X’. En todo caso habría que inventar una categoría específica que (y me permito la licencia) llamaría √(-1), ya que no ha demostrado con evidencias bajo ninguna condición ser más eficaz que el efecto placebo. Y como «evidencias» no sirven las obtenidas con la mala ciencia: grupos reducidos y/o poco homeogeneos, aleatoriedad extrema, sesgos, subjetividad, etc.
Eso descarta la homeopatía para su uso terapéutico (salvo para quien obvia consideraciones racionales como las citadas) Es, por tanto, indiferente entrar a debatir sobre niveles de evidencia en el caso de la homeopatía aunque es uno de los recursos usados por pseudociencias como ella para generar confusión.
Y otro ejemplo para mayor claridad: el producto homeopático «China Rubra» supuestamente se usaría para «Las pequeñas hemorragias así como las pérdidas sanguíneas importantes procedentes de un trauma o de una intervención quirúrgica«. Es decir, se supone que frena hemorragias. Dicho producto está en el nivel √(-1) evidencial, es decir, no existe ninguna evidencia constatada ni fehaciente de que cumpla con dicha especificación terapéutica (mismo caso que el resto de productos homeopáticos y sus supuestas indicaciones) por lo que en caso de una herida importante al menos a mi no me verá tomarme ese placebo mientras me desangro (y espero que a nadie se le ocurra hacer caso a semejante disparate)
Espero haber aclarado su cuestión, un saludo.
Apreciable Isidoro no estoy de acuerdo con tus argumentos. El link que me has ofrecido está en consonancia con lo que expresé en mi comentario fechado el 29/03. Quiero decir que capta los matices de niveles de evidencias. Leyendo nuevamente la metodología empleada en el informe, en una primera etapa sus autores abordaron sólo las revisiones que incluyan estudios controlados con placebo/otro medicamento, en la siguiente etapa se evaluó la calidad de algunos de los ensayos controlados con placebo, aún me queda la impresión de cuál habrá sido la razón para rechazar otros, que desde mi punto de vista son de alta calidad. También me ha dejado perplejo que se eliminaron varios meta análisis, leí los criterios pero no me parecen coherentes.
Esperando que haya quedado clara mi exposición anterior, el informe NO evaluó ningún ensayo en los niveles de evidencia C, D y X. Da un vistazo a la parte metodológica por favor. En este sentido, basta buscar un poco por la web para encontrar decenas de estudios publicados en revistas convencionales/alternativas que tienen un diseño de estudio tipo C, D y X, e indican que la homeopatía es equivalente a un medicamento convencional de referencia. Al revisar algunos de esos estudios no les veo eso que llamas «mala ciencia», la mayoría de los estudios en el nivel C en realidad incluyen miles de pacientes, lo que raramente pasa con los ensayos controlados por cuestiones burocráticas y como ya había mencionado el poco I+D que se les aporta.
También me gustaría que me pudieras definir tu concepto de <> porque en mi ámbito jamás he escuchado que algún investigador diga tal cosa, si me pudieras dar la referencia de algún artículo que haga mención te lo agradeceré. Con relación a los sesgos que mencionas, deberías saber que pedirle a un estudio de tipo C, D o X no los tenga es pedirle peras al olmo, porque cualquier persona con formación científica sabe perfectamente, o al menos debería, que esos estudios están propensos a mayor sesgo precisamente porque su diseño los acerca más a la práctica real. La Medicina Basada en la Evidencia es muy clara a este respecto, que todos los niveles de evidencia son importantes y, si existen estudios del nivel C, basándome en los criterios del link que has puesto ahí se indica la leyenda de que es <>. Si parto de esta premisa fundamental entonces no veo justificación cuando dices que esas evidencias no sirven de nada, eso es tomar el todo por la parte.
Ya los fundadores de la MBE habían advertido de esa grosera tendencia a creer que sólo los ensayos controlados son el criterio para alegar que una terapia es efectiva, y es un grave error de gente que no tiene muchas el estudio del tema. Los ensayos controlados sirven pero tienen muchas limitaciones y se usan básicamente para responder si una intervención es más efectiva o no que el placebo, punto. En medicina no hay cosas <> lo que ayer se consideraba altamente efectivo como los antibióticos están cada vez más perdiendo su eficacia, y nadie está lanzando el grito al cielo con campañas demonizando lo que no.
Vuelvo a reiterar mi conclusión anterior: El informe NO demuestra que la homeopatía no funcione, en sí específica que hay que desarrollar más estudios controlados con placebo/medicamento pero con muestras más grandes, lo que repito, no estoy de acuerdo. ¿Por qué sólo las industrias más grandes pueden y tienen permiso en los comités de ética para poder llevar a cabo estudios con poblaciones de 500 personas o más? ¿por qué aquí no se cuestiona el test de significancia estadística, y que es el criterio que usa el consejo de investigación australiano, como se ha venido discutiendo en los últimos años en cientos de artículos?
No quiero decir que la homeopatía funcione <> pero hay algunas cosas que después de corroborar me parece que merecen atención. Finalizó mi exposición arguyendo que no existe ningún nivel de evidencia imaginario ó √(-1), puedo entender que sea una mera broma de tú parte, pero es cansina, no me ha provocado la más mínima gracia porque simplemente no es verdad que no haya ninguna evidencia, es que hay algunas evidencias pero insuficientes según el Consejo Australiano.
Por lo que sé, el china rubra que usted menciona se usa en algunos hospitales por médicos titulados, y permita que le haga una observación: Cada que usted se quiera hacer el gracioso le pido que al menos tenga la habilidad en hacerlo, porque no es lo mismo una pequeña hemorragia que desangrarse.
Me reitero en mi opinión ya dada. Un saludo.
Hola,
leyendo los comentarios de la discusión he sacado algunas conclusiones sobre los puntos más conflictivos al respecto. Los fundamentos de la MBE los conozco. También las implicaciones estadísticas de un ensayo clínico con un número de pacientes determinado. De hecho conocía bien los distintos niveles de evidencia planteados en la MBE (aún así gracias por el recordatorio). Quizás expresé mal mis dudas al respecto.
Mis conclusiones es que hay varios puntos de discrepancia al respecto. En concreto me parece que son los siguientes:
– ¿Cuál es el número mágico para considerar una evidencia fehaciente?. Cosa que entiendo que es complicada ya que además estamos suponiendo que todos los casos y tratamientos son iguales, lo cuál me parece que por sentido común no es muy defendible (si bien entiendo que es la opción más potente que tenemos actualmente).
– ¿Es la MBE el método adecuado para asegurar la viabilidad (incluyendo eficacia) de todo tipo de tratamientos?. Está muy relacionado con lo anterior. Según me parece entender de los argumentos de Steven, la MBE tiene carencias en determinados contextos o con determinado tipo de terapias.
Por otro lado la MBE es, para determinados casos, una herramienta que ha permitido un avance importante en varios tratamientos. También es interesante asegurar lo más posible la inversión pública y la herramienta más potente que tenemos para ello en este campo es la estadística. ¿Es una cuestión de asegurar la inversión pública?. Nótese que no me refiero a la seguridad de los tratamientos sino solo a su eficacia. Asumo que son seguros (aunque sabemos que todo puede ser inseguro en un momento dado) y que se utilizan para el caso adecuado. Esto último implica no utilizar medicamentos con unas expectativas muy elevadas y superiores a todas luces al alcance para el que estaba diseñado. Hago esta matización por su discusión sobre el producto homeopático China Rubra.
También asumo que los profesionales de la salud no van a recomendar o recetar medicamentos (o productos homeopáticos, como consideréis) a sabiendas que no funcionan. Digo esto porque también he visto ataques a médicos de atención primaria por sugerir a sus pacientes la compra de algún remedio homeopático. Cuando se asegura categóricamente que son un timo:
– ¿Se quiere decir que están desinformados?.
– ¿Que no hay buena medicina en España?
– ¿Que se llevan comisión?.
– ¿Que no les importa la salud de sus pacientes?.
A mí personalmente me parece complicado pensar de esta forma. Un/a profesional, que ve a lo largo del día a decenas de pacientes y obtiene realimentación constante, no creo que se le pueda tildar de no tener conocimientos (vamos a eliminar el hecho de que la formación para temas de homeopatía no está reglada porque eso se arregla fácilmente si hay voluntad). Entonces solo me queda la opción de la conspiración.
Digo esto porque es el argumento que más me choca frente a las personas que argumentan que la homeopatía no funciona. Que algunos médicos la usan y recomiendan. Importante: no hablo con conocimiento de causa sino por artículos que he buscado sobre el tema. Personalmente los médicos que me han tratado nunca me han recetado, que yo sepa, ningún producto homeopático y yo solo he consumido medicamentos recetados por médicos por lo que, de momento, creo que dejo clara mi postura de consumidor frente a la homeopatía. Sin embargo no creo que todo sea blanco o negro y desde luego las discusiones al respecto nunca me parecen concluidas (vamos que cuando chocan con las preguntas anteriores se paran las discusiones).
Solo para terminar y no dejarme nada, entiendo que hay productos homeopáticos que no valen para nada. Supongo que ocurre lo mismo con la medicina convencional, ¿no?. Esto no es una afirmación sino una suposición para hacer ver que ese argumento no me convence a no ser que el «hay productos homeopáticos que no valen para nada» se transforme en «ningún producto homeopático vale para nada».
¿Podrían indicarme o matizarme si están de acuerdo con las diferencias que expongo?.
Gracias.
Pedro.
Homeopatía=placebo.
Motivos: fe y todo lo que deriva de las creencias irracionales.
Saludos.
Hola,
respetando su visión y asumiendo que le será difícil responder a todas las personas que se interesen por sus argumentos, considero que su respuesta es demasiado escueta y poco razonada (de hecho no está nada razonada).
Ya que supongo que no se podrá ir a más en esta discusión únicamente comentarle un ligero detalle que puede jugarle una mala pasada si se lo comenta a alguien con algunos conocimientos de historia de las matemáticas (más que nada porque la analogía no le salga mal). Lo de la evidencia imaginaria creo que es un ejemplo mal elegido. De hecho curiosamente el número «i» fue llamado así inicialmente por Euler de forma un tanto despectiva y asumiendo que pronto se desinflaría su uso. Al final resulta que es lo que necesitamos para completar el teorema fundamental del álgebra (casi nada). Como le digo, creo que con la analogía no ha estado acertado.
Saludos,
Pedro.
Razonada lo está anteriormente, no entro en el juego del razonamiento circular y ya dije lo de «i» era una licencia.
Saludos.
Hola,
he leído con interés de nuevo el mensaje así como los comentarios y no me da la sensación de que los temas que abordo hayan sido tratados. Por lo tanto no se trataría de un razonamiento circular. Además creo que son cuestiones procedentes ya que, como usuario, me fío más de lo que me diga el profesional de atención primaria que lo que me digan los prospectos de los medicamentos (aunque personalmente intento leerlos y enterarme dentro de mis posibilidades). Por lo tanto es algo preocupante que se esté insinuando que varios (no sé si muchos) profesionales sanitarios habilitados para la profesión no saben o no quieren realizar tratamientos adecuados en algunos casos.
Por otro lado, a un nivel más ligero, solo decirle que ya entendí que lo de imaginario era una licencia. Sin embargo las licencias en los textos se realizan para hacer énfasis en algún aspecto o en la posición del autor. Lo que le digo no es que no sea una licencia sino que la licencia está mal escogida. Esto no deja de ser un detalle ya que su intención está clara al usarlo. Solo digo que intención no es lo mismo que precisión.
Gracias.
Pedro.
No hay ninguna insinuación, es una afirmación rotunda: esos médicos están indicando tratamientos sin efectividad vulnerando su código deontológico.
Saludos.
Hola,
creo que ha cometido un error en su interpretación. Seguramente sea un error que proviene de haber leído rápido mi comentario y no analizarlo con más profundidad.
Usted afirma que los profesionales de la salud comenten un fraude (supongo que está muy seguro de eso porque a mí personalmente es algo que me alarma). Creo que su afirmación proviene de que no entiende bien lo que es un código deontológico (relacionado con la ética y no con las leyes). Si lo estudia con detenimiento (el concepto) verá que está mezclando cosas que no se deben mezclar. Por supuesto no insinúo que el código deontológico no sea algo adecuado, de hecho creo que es la mejor herramienta que hay para muchas disciplinas incluida la medicina, pero no se aplica de la forma que se indica en este artículo. Además si bien el artículo que indica del código deontológico es muy claro al respecto, sigo viendo dos problemas:
– En mis sugerencias en el comentario anterior se puede leer entre líneas que hasta el momento lo que me parece es que hay discrepancia entre lo que se considera ciencia o no. Yo soy nuevo en esa discusión (relacionada con medicina, no así en otros campos) y mi criterio no tiene madurez suficiente pero sinceramente creo que usted evita esa discusión constantemente haciendo referencia a los niveles de evidencia. Un repaso rápido a la historia de la ciencia le permitirá ver que ese no es el único criterio razonable para discutir al respecto.
– Hay otros artículos que, en el caso de que la profesional de medicina esté convencida de su utilidad, entran en contradicción con ese artículo (suponiendo que solo es ciencia la MBE convencional).
Por si parece que estoy defendiendo la homeopatía en general diré lo mismo que he dicho antes: no soy consumidor y no planeo serlo de momento. Sin embargo tras la discusión que he visto aquí y otros foros veo grandes problemas de razonamiento de las personas que están en contra de la homeopatía:
– Considerar que la medicina solo está basada en los principios de MBE. Nunca ha sido así, en toda la historia de la medicina, salvo en la más reciente. Como he dicho anteriormente la MBE creo que es un grandísimo invento y yo estoy muy cómodo recibiendo tratamientos basados en esos principios. Sin embargo no todo es tan sencillo en medicina, o al menos eso creo.
– Considerar que solo hay una forma de ciencia. En eso sí estoy más puesto ya que yo, a nivel profesional, trabajo en ámbitos científicos (alejados de la medicina). Que el método científico no tiene una única forma es un hecho. Otra cosa es que solo haya una forma aceptada hoy en día pero cambiará los próximos años. Siempre ha sido así y no hay motivos (científicos 😉 ) para creer que no lo seguirá siendo.
Como resumen, veo muy bien que se defiendan posturas acorde con las creencias e incluso hechos existentes. Sin embargo acusar de fraude es algo mucho más complejo a no ser que se esté completamente seguro/a de ello. Como esta entrada (lo siento desconozco el resto del blog) está más cercana a cuestiones periodísticas, le pongo un enlace de un código deontológico del periodismo (el primero que me ha salido buscando en Google) y le recomiendo que lo lea con detenimiento (con especial detalle el enunciado del capítulo 5).
http://fape.es/home/codigo-deontologico/
Gracias.
Pedro.
Ni soy periodista, ni estoy acusando de un delito.
Si pidiendo a los colegios profesionales pertinentes que actúen ante una situación flagrante.
Saludos.
El artículo creo que tiene claramente una aproximación periodística, independientemente de su formación o acreditación al respecto. De hecho sus argumentos comentan cuestiones relacionadas con la práctica clínica de profesionales y creo, insisto que por lo que dice en el artículo, que tampoco es médico. En cualquier caso hay que ser estrictos cuando se escribe con acusaciones y el código que le he enviado solo pide eso: rigurosidad.
Además tampoco he dicho que usted haya acusado de un delito a los médicos. Simplemente le pregunté que si considera (siempre según sus principios de que la homeopatía es un engaño total) que los médicos lo hacen por desconocimiento (de lo cual tendría que estar MUY seguro ya que esas personas se tiran unos cuantos años estudiando) o por fraude. Usted dice que «afirma» que es así (entiendo que se refiere a que se dan ambos casos). Los Colegios tienen una labor muy importante en ese aspecto pero sinceramente me preocupa muchísimo más que los profesionales de la salud no estén preparados formativa o moralmente. Los Colegios llegan hasta donde llegan pero los que de verdad tienen contacto con la población son los/as profesionales que realizan la atención.
Ésta es la parte que me preocupa de sus argumentos. La de la conspiración de los profesionales en contra de los ciudadanos que depositamos en ellos nuestra confianza. Como digo supongo que estará muy seguro al «afirmar rotundamente» lo que comenta. Tiene suerte, yo llevo más de 30 años trabajando y haciendo ciencia (a diario ya que es mi trabajo) y cada día estoy menos seguro de las cosas.
Saludos cordiales,
Pedro.
No es ninguna «conspiración» ni la sugerimos.
Que hay médicos que incumplen su código deontológico recetando homeopatía es un hecho.
Saludos.
Muy interesante, como siempre. Solo tengo una duda. No se menciona la ley que yo conocía sobre medicamentos, que es de 2006 y se llama ley de garantías y uso racional de los medicamentos o algo así, que también menciona los «medicamentos homeopáticos», y quería preguntar si es que esta ley es menos importante, está derogada o es que se centra en otros aspectos legales menos relevantes para la homeopatía. Gracias y un saludo.
Gracias. Estríctamente la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios no regula los productos homeopáticos, tan solo incide (artículo 50) en puntos ya establecidos en el RD 2208/1994 para establecer su definición. El cometido de esta ley es global: la regulación de garantías de fabricación. Resaltar el punto 4 que insiste en la obligatoriedad de que estos productos tengan autorización de comercialización que se traduce en un código nacional obligatorio además en su etiquetado. Un código imprescindible tanto en España como si algún fabricante español quisiera exportar sus productos homeopáticos dentro de la Unión Europea:
«4. El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá un código nacional que facilite su pronta identificación y, asimismo, exigirá que sus números o claves figuren en el envase, etiquetado y embalaje de los medicamentos homeopáticos, con el mismo criterio que en los demás medicamentos.«
Excelente, completo, detallado y actualizado post. Como citas, 60M€ no es ni el 0’7% del consumo de madicamentos en farmacias (no se incluye hospitales) no es nada. Afortunadamente la gente no es tan tonta.
Y gracias por la mención.
Un cordial saludo.
Gracias a tí Jesús por mantener la integridad que debería imitar toda la profesión farmáceutica del país.
Yo cada vez que leo artículos en contra de la homeopatía lo tengo más y más claro: Quien crea en estos productos es un analfabeto. Lógicamente no en el sentido de que no sepan leer ni escribir, sino en el sentido de que no tienen una base de conocimientos adecuada para entender que la homeopatía es un timo. Porque alguien con un mínimo de conocimientos científicos sabe que el agua y el azúcar solo sirven para endulzar el paladar. Que en España, si no te sabes la lista de los reyes españoles, las obras de Lorca o los ríos de la península (por poner ejemplos) eres un inculto, pero sin embargo, si no sabes nada acerca de productos químicos ni de cómo se forman mediante las reacciones no pasa nada, es que «soy de letras». Y los que creen en la homeopatía y tienen base científica es porque sacan provecho económico. Por eso, está muy bien que se luche contra esta lacra llamada homeopatía a través de la legislación y la concienciación, pero, en mi opinión, se debería actuar también en la educación, y así poder reducir este «analfabetismo científico» en el futuro.
¡Saludos!
Para nada de acuerdo: las creencias son algo independiente del nivel cultural o intelectual (aunque puedan influir) No habría científicos que practicasen alguna religión si no fuese así. La posibilidad de caer en una pseudociencia es latente en todos por nuestra condición de humanos y referirnos a otra persona que ha caído en su engaño de forma despectiva es insultarnos a nosotros mismos.
Es cierto que grandes científicos de la historia fueron creyentes (y seguirá habiéndolos), pero considero que es más difícil caer en una pseudociencia si se está más formado. Aunque ambas sean creencias, hay diferencias entre religión y pseudociencia. Eso sí, te doy la razón en que la palabra «analfabeto» quizás no es la más idónea para expresar mis ideas, en ningún momento he querido despreciar a nadie.
¡Si es que no pagan ni las tasas!
¡Hay que ser cenutrio!
Vaya por delante que sigo de cerca lo publicado al respecto de la homeopatía y estoy convencido de que es un camelo. Así y todo el artículo me ha parecido un tostón infumable de difícil digestión. ¿No se podría haber redactado una versión corta del mismo seguida de un «leer más»? Después de leer mucho al respecto creo que predicais en medio del desierto. Solo tenemos que mirar a la industria dermoestética (también de venta en farmacias) para entender su auge y presupuesto millonario, y sus milagrosos e ineficaces beneficios, para entender que la homeopatía, lejos de desaparecer, irá cada vez a más. Para el común de los mortales es muy difícil entender todos los grises del tema, la literatura científica, entender que un médico puede recetar algo que es agua y azúcar, etc., con lo que al final creo que este tipo de artículos los lee el que ya está convencido de que la homeopatía es eso: homeobobería, pero para el resto se pierde en un oceano de información contradictoria que circula por la red. Entiendo vuestra obligación de informar y mantener el rigor en todo este tema, pero las veces que he hablado con algún usuario de homeopatía, he visto como mis palabraas caen en saco roto y puedo entender porqué. Hay de todas formas, desde mi punto de vista, un error de fondo en las discusiones por intentar desacreditar a la homeopatía y es pensar que realmente las empresas que fabrican estos productos están interesadas en que aquello funcione. Creo que es justo lo contrario, al igual que con la dermoestética, con un producto ineficaz se ahorran miles de millones en investigación y un largo proceso de seguimiento en fase clínica.
Lamento que no haya sido de su agrado. Sobre su extensión ya avisa la primera línea y es justamente la que he estimado para los contenidos que he entendido necesarios para dar sustento el argumento principal.
Sobre la segunda parte de su comentario solo puedo recomendarle que lea de nuevo el artículo.
Un saludo.