Disposición transitoria sexta

¿Os imagináis que un diputado proclamase desde su escaño en el Congreso que la soberanía de España reside solo en aquellos que llevan gafas porque lo dice el artículo primero de la Constitución Española? Seguro que no porque es una mentira demasiado obvia. Pues algo así ocurre con el uso que hacen algunas personas de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1345/2007.

En un burdo intento de justificar la comercialización fuera de la regulación vigente y ante lo obvio que resulta que, a día de hoy, tan solo 5 productos homeopáticos tengan autorización para estar en el mercado algunos miembros de la comunidad homeopática hacen su propia versión de este punto concreto de esa regla mientras siguen sin reprobar que se vulnere de forma sistemática buena parte del resto de su encunciado de la norma.

qmph-blog--disposicion-transitoria-sexta--stodal

El jarabe Stodal se anuncia como «medicamento homeopático» pese a que por su composición no lo es. Y publicita indicaciones terapéuticas pese a no estar autorizado a ello.

La regulación de los productos homeopáticos en España tiene como máxima protagonista a esta norma jurídica con rango de reglamento que, en conjunto, «regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente». Así lo expliqué con profundidad en el artículo «Un país y la homeopatía» donde también expliqué los plazos que hacían que, a día de hoy, el grueso de la homeopatía en España anduviera por terrenos lejanos a la legislación.

Para este artículo voy a considerar cierta una premisa a la que aluden los miembros del sector homeópata: la existencia de 19.000 productos autorizados al amparo de una disposición del Real Decreto 2208/1994:

Seguir leyendo

1/52/53/54/55/5 (1 votes, average: 5,00 out of 5)